Prohibición de armas, munición, objetos similares y sustancias químicas en los colegios
1. Conforme a lo establecido en la Ley sobre armas vigente, queda prohibido introducir o llevar consigo armas en el centro escolar, el recinto escolar o eventos escolares. Ello incluye los objetos descritos como prohibidos en la Ley sobre las armas (especialmente las llamadas navajas mariposa, navajas de puño, automáticas, navajas de gravedad, porras de acero, rompecabezas, puños de acero, etc.), así como objetos cuya introducción esté prohibida por la Ley sobre las armas (navajas y cuchillas fijas que tengan una hoja de más de 12 cm, etc.) y armas de fuego.
2. Dicha prohibición se extiende también a objetos equiparables (por ejemplo, armas de alarma, armas que disparan substancias irritantes y pistolas de bengalas), pulverizadores de gas, armas blancas y de estocada, así como objetos como cuchillos de carnicero, de cocina o de bolsillo, esprays de pimienta y punteros láser.
3. También están prohibidas armas cuyo manejo esté total o parcialmente exento de la obligación de autorización o de cualquier otra prohibición, o armas que queden total o parcialmente fuera del ámbito de aplicación de la Ley sobre armas (por ejemplo pistolas de juguete o pistolas de perdigones con un límite de potencia de disparo de hasta 0,5 julios). También queda prohibido introducir o portar réplicas de armas que por su aspecto pudieran confundirse con las armas señaladas en la Ley sobre armas.
4. La prohibición afecta también a alumnos/as mayores de edad que dispongan de un permiso de posesión de armas (por ejemplo una licencia de armas o una tarjeta de armas) o que puedan adquirir armas que no precisen permiso o registro alguno.
5. Asimismo, queda prohibido introducir y llevar consigo munición de cualquier naturaleza, petardos, pólvora negra y substancias químicas que sean susceptibles de ser utilizadas para construir dispositivos explosivos.
6. En casos aislados, la Dirección del colegio podrá hacer excepciones, como por ejemplo en eventos deportivos o teatrales, en clase de Economía Doméstica o durante actos escolares que impliquen la venta de comida.
7. Al principio del año escolar se deberá informar a todos los alumnos y a todas las alumnas sobre el contenido de esta circular. Para ello se profundizará especialmente en los peligros inherentes con la edad. Cabrá señalar también que la violación de la presente prohibición de armas, etc. puede conducir a la aplicación de una medida educativa o disciplinaria.
8. Al admitir un alumno, el colegio también deberá facilitar al titular de la patria potestad una copia de la presente circular (por lo general en el primer y el quinto año escolar, así como al entrar en escuelas de formación profesional).
9. La presente circular está en vigor desde el 1.9.2014 y quedará anulada el 31.12.2019.